El Principado de Andorra, nombre oficial del país, es un estado independiente, de derecho, democrático y social. El 14 de marzo de 1993 fue sometida a referéndum y aprobada por el pueblo andorra con una amplia mayoría la primera Constitución escrita de Andorra. En esta Constitución se establece que el régimen político de Andorra es un Coprincipado Parlamentario, y se definieron las diferentes instituciones que rigen el país.
Los Copríncipes de Andorra, según la tradición institucional de Andorra, son de manera conjunta el Jefe de Estado, y asumen por tanto la representación más alta. Los Copríncipes, institución conocida desde el acuerdo de los llamados Pareatges, y de su evolución histórica, son, a título personal y exclusivo, el Obispo de Urgell y el Presidente de la República Francesa. Esta dos figuras son símbolo y garantía de la permanencia y de la continuidad de Andorra como país independiente y del mantenimiento del orden parlamentario en las tradicionales relaciones de equilibrio con los dos estados vecinos, Francia y España, informando regularmente de los asuntos de estado, arbitrando y moderando el funcionamiento de los poderes públicos y de las instituciones de Andorra.
El Consejo General es la representación del pueblo. Se compone de un mínimo de 28 y un máximo de 42 Consejeros Generales, la mitad de los cuales son escogidos por circunscripción nacional, y la otra mitad a razón de un mismo número de Consejeros Generales por cada una de las siete parroquias que componen Andorra. Los consejeros son escogidos por el pueblo andorrano, por sufragio universal, directo y secreto, por un mandato de cuatro años. El Parlamento, es decir el Consejo General, ejerce la potestad legislativa, aprobando los presupuestos de Estado, e impulsa y controla la acción política del gobierno. Por su parte, la Sindicatura, representada por el Síndico General, es el órgano rector del Parlamento.
El Gobierno de Andorra se compone por un Jefe de Estado, que es escogido por el Parlamento, y los Ministros, los cuales son designados por el Jefe de Gobierno. El Gobierno dirige la política nacional e internacional y la administración del Estado, y ejerce el Poder Ejecutivo.
La Justicia de Andorra se administra en nombre del pueblo andorrano por jueces independientes y se ejerce en el Tribunal de las Cortes. Por su parte, el Consejo Superior de Justicia de Andorra es el órgano de representación del Gobierno y de las administraciones de la organización judicial, y trabaja para mantener la independencia y el buen funcionamiento de la justicia. Este mismo organismo es el encargado de nombrar a jueces y magistrados, y se compone de cinco miembros designados por cada Copríncipe, uno por el Síndico General, uno por el Jefe de Estado, y otro por el colectivo de magistrados y jueces.
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución de Andorra, actuando jurisdiccionalmente y sus sentencias son vinculantes tanto por los poderes públicos como por los particulares. Este tribunal se compone por cuatro magistrados designados por cada Copríncipe y los otros dos por el Parlamento.
Finalmente los Comuns, instituciones parecidas a los ayuntamientos pero con mayores competencias, siete en total, tienen delegadas las jurisdicciones administrativas locales. Se trata de corporaciones públicas con personalidad jurídica y potestad normativa local. Entre sus muchas funciones, aprueban y ejecutan los presupuestos comunales. Sus componentes son elegidos democráticamente entre la población andorrana por un periodo de cuatro años.