
Andorra sigue siendo un destino atractivo para quienes buscan una economía fuerte, alta calidad de vida y un sistema fiscal muy favorable. Sin embargo, el Principado ha ajustado sus criterios de entrada para garantizar la sostenibilidad de su crecimiento.
Es importante señalar que, a finales de 2025, si bien la legislación fiscal principal (IRPF, IS, IGI) se mantiene estable sin grandes cambios de tasas previstos para 2026, el Gobierno de Andorra ha introducido o está tramitando medidas para endurecer los requisitos y la supervisión de las nuevas residencias, especialmente en las modalidades de inversión y cuenta propia, como respuesta a la presión sobre la vivienda y la sostenibilidad del modelo migratorio.
Si bien los requisitos básicos de edad, pasaporte y ausencia de antecedentes penales se mantienen, es fundamental revisar los cambios en las diferentes modalidades de residencia.
I. Residencia de Trabajo (Activa) en Andorra
Esta modalidad está destinada a aquellos que desean trabajar en Andorra, ya sea por cuenta ajena (empleado) o por cuenta propia (emprendedor).
Requisitos Principales (Estables)
La Permanencia Mínima requerida es de al menos 183 días al año en el país para ser considerado residente fiscal. Para la modalidad por Cuenta Ajena, se necesita un contrato de trabajo con una empresa local. También es obligatoria la Demostración de Domicilio mediante un contrato de alquiler o propiedad de una vivienda.
Cambios Clave y Novedades para Emprendedores (Cuenta Propia) 2026
El emprendedor debe depositar una Fianza (Depósito Reembolsable) ante la Autoridad Financiera Andorrana (AFA). La cifra habitual se sitúa entre 47.500 € y 50.000 €. Se requiere un Capital Inicial para la Empresa de al menos 3.000 € para la constitución de una S.L.
Novedad 2026 (Potencial): Se está debatiendo la aplicación de una aportación no reembolsable de 30.000 € para acceder al permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. El Gobierno ha implementado mayor control en la concesión de nuevas cuotas de residencia, y se prevé la creación de una Licencia Única para abrir negocios, buscando simplificar la burocracia.
II. Residencia Pasiva (Sin Actividad Lucrativa) en Andorra
Esta residencia está dirigida a personas con alto poder adquisitivo que establecen su domicilio principal en Andorra, pero cuya actividad económica se genera fuera del Principado. El requisito de permanencia mínima es de solo 90 días al año.
Requisitos Principales (Actualizados para 2026)
- Fianza (Depósito Reembolsable): Depósito ante la AFA de 50.000 € para el titular principal, más 10.000 € por cada familiar a cargo.
- Acreditación de Ingresos: Demostrar que se poseen ingresos suficientes que superen el 300% del salario mínimo andorrano (aproximadamente 38.000 € al año).
- Compromiso de Inversión (Actualizado para 2026):
- Inversión Mínima Proyectada: La inversión obligatoria en activos andorranos (inmuebles, fondos bancarios o bonos) está siendo elevada a 800.000 €.
- Opción Fondo de Vivienda: Si la inversión se realiza en el fondo de vivienda estatal (cuando esté disponible), el requisito podría ser menor, manteniéndose en los 400.000 €.
Nota sobre Inversión: La elevación de la inversión mínima a 800.000 € es una medida clave proyectada para 2026, con el objetivo de ordenar la llegada de nuevos residentes e inversiones. Además, se ha introducido un Impuesto a la Inversión Extranjera Inmobiliaria que grava con una tasa del 6% la compra del primer inmueble y hasta el 10% a partir del segundo, buscando desalentar la especulación.
- Tipos Específicos: Aplican las categorías de Profesionales con Proyección Internacional (85% ingresos fuera de Andorra) y Deportistas, Científicos o Artistas. Todos deben cumplir con la fianza, la inversión/alquiler y la capacidad económica.
III. Residencia Fiscal en Andorra (La Regla de los 183 Días)
Ser residente fiscal es un concepto independiente del permiso de residencia administrativa. La residencia fiscal se rige por la Ley andorrana del IRPF y se obtiene si se cumple al menos uno de los siguientes criterios:
- Permanencia Superior a 183 Días: Debe permanecer en el país más de 183 días al año (incluyendo ausencias esporádicas).
- Núcleo de Intereses Económicos (Centro de Intereses Vitales): El núcleo de la renta económica, es decir, la mayor parte de sus ingresos personales, debe proceder de Andorra.
- Residencia Familiar: La residencia habitual del cónyuge legal e hijos menores a cargo en Andorra es un factor determinante.
Importante: Cumplir únicamente con el requisito de 90 días (Residencia Pasiva) no otorga la residencia fiscal. Para obtener los beneficios fiscales plenos, debe cumplirse con la regla de los 183 días y el centro de intereses vitales en Andorra.
IV. Fiscalidad Actualizada (Vigente para 2026)
Los tipos impositivos en Andorra se mantienen como unos de los más bajos de Europa.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Ingresos inferiores a 24.000 € anuales: Tasa de impuesto del 0%.
- De 24.000 € hasta 40.000 € de rentas anuales: Tasa de impuesto del 5%.
- Ingresos anuales superiores a 40.000 €: Tasa de impuesto del 10% (Tipo Máximo).
Impuesto de Sociedades (IS)
El tipo impositivo máximo es del 10%. Se mantienen beneficios fiscales particulares para los primeros tres años de actividad de una nueva empresa.
Impuesto General Indirecto (IGI – Equivalente al IVA)
La Tasa Normal es del 4,5%, siendo la tasa general más baja de Europa.
Otros Beneficios Fiscales
Andorra mantiene su atractivo al no aplicar Impuesto de Patrimonio ni Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Herencia). Los rendimientos bancarios quedan exentos de gravamen hasta los 3.000 € anuales.
En resumen, la estructura fiscal de Andorra sigue siendo altamente competitiva en 2026, pero los procedimientos para obtener la residencia administrativa son cada vez más estrictos y fiscalizados, buscando un crecimiento más sostenible.








